REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Noviembre de 2009.

199º y 150º

Asunto: AP21-L-2009-002393 .

Parte demandante: José Carmelo Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.179.006

Apoderado judicial de la parte demandante : Alexander Pérez, abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.179.006 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.145.

Parte demandada: sociedad mercantil Aserradero El Tablazo C. A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, del Distrito Federal y Estado Miranda el 1ero de Diciembre de 1982 anotada bajo el Nº 58, Tomo 149-A pro y modificada el 12 de Julio de 1989, quedando inscrito bajo el Numero 31, Tomo 15-A sgdo.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Roso Antonio Castillo, Abogado, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 8.359.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375

Motivo: Prestaciones Sociales.

Visto el escrito de transacción presentado el 15 de Octubre de 2009 por el Abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo en Nº 63.145 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano JOSE CARMELO RIOS, antes identificado y el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.375 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ASERRADERO EL TABLAZO, C. A. todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión y visto que en el referido escrito de transacción se hace mención a que el apoderado Judicial del actor antes mencionado recibió cheque Nº 28.39704311 del 13 de Octubre de 2009 correspondiente al Banco Exterior por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.500) quedando pendiente el pago de similar cantidad de dinero a realizarse el 10 de noviembre tal como lo señala el referido escrito de transacción para él así cancelar la suma de Once Mil Bolívares (BsF 11.000) cifra la cual fue especificada en el acuerdo de pago celebrado en la prolongación de la Audiencia Preliminar de septiembre del 2009, este juzgado por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Publico ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley Orgánica del trabajador en concordancia con los artículos 3 y 10 del reglamento de la referida ley le imparte su homologación quedando consumado el acto como Cosa Juzgada y una vez conste en autos que se efectúa el pago pendiente por realizar se procederá a dar por terminada la presente causa y a ordenar su cierre informático así como el archivo del presente expediente.

GILBERTO JANSEN R
EL JUEZ
JETSY MARCANO
LA SECRETARIA