REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2009-003878

Parte demandante: YONNY RAFAEL DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.881.969. Apoderado judicial de la parte demandante: demandante no acreditado.

Parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL TORNILLOS AVILA C.A. (Tornavica) inscrito en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, el treinta y uno (31) de agosto de 1979, bajo el Nº 48, tomo 136-A-SGDO y posteriormente inscrita ene l registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del DISTRITO ARAGUA, el 18 de marzo de 2004, bajo el Nº 23, tomo 12-A.

Apoderado judicial de la parte demandada: ZULIV HERNANDEZ GUEVARA Venezolana, de mayor edad domiciliadfo en caracas Distrito capital titular de la cedula de identida Nº 3.627.812 e incrito en el ympreabogado bajo el numero 15.553.

Motivo: Estabilidad laboral

Visto el escrito de transacciòn presentado el 2 de noviembre de 2009 por el ciudadano YONNY DIAZ FUENTES, antes identificado , parte actora , asistido por el abogado ALFREDO JIMENES Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 31.696 por una parte y por la otra el abogado JULIO HERNANDEZ Guevara inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 15.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL TORNILLOS AVILA, C.A todos identificados al inico de la presente decisión y la diligencia del 9 de noviembre de 2009 suscrita por el trabajador y su abogado asistente , ambos identificados en la cual èl declara haber recibido cheque de gerencia nº 05122304 del 6 de noviembre de 2009 del Banco Mercantil por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS 29.092, 36 ) por concepto del pago acordado en la transacción celebrada , ambos documentos atinentes a la solicitud de calificaciòn de despido que interpuso el ciudadano antes mencionado y por cuanto la transacciòn celebrada no vulnera normas de Orden Publico, ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el paràgrafo unico del articulo 3 de la Ley Orgànica del trabajo en concordancia con los articulos 9 y 10 del reglamento de la referida ley le imparte su prolongaciòn quedando consumido el acto como cosa juzgada, se declara terminada la presente causa , ordena su cierre informàtico asi como la remisiòn al archivo del presente expediente.
Publìquese , regìstrese , dèjese copia certificada de la presente decisiòn

GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ JETSY MARCANO
EL JUEZ. LA SECRETARIA