REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2009-004507
Parte demandante: LUIS LEONARDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.554.171.
Apoderado judicial de la parte demandante: DANIEL GINOBLE GOMEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad 14.096.876 E inscrito en el inprebogado Nº 97.075.
Parte demandada: CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS C.A SOCIEDAD MERCANTIL en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, el seis (6) de julio de 1982, bajo el Nº 95, tomo 05-A-SGDO.
Apoderado judicial de la parte demandada: DANIEL FRAGIEL, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.246.179 e inscrito en el inpreabogado Nº 118.243.
Vista la transacción celebrada en la prolongación de audiencia preliminar del 26 de octubre de 2009, por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado DANIEL FRAGIEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil clínica CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS C.A, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión y dado que en el referido escrito de transacción se declara que el apoderado judicial del trabajador recibió en el acto antes mencionado dos cheques según el siguiente detalle: 1) cheque de gerencia Nº 06668889 de BANVALOR banco comercial del 20 de octubre de 2009 por la suma de dos mil doscientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.267,20) y cheque de gerencia Nº 29247484 de fecha 29 de mayo de 2009 del banco PROVINCIAL por la cantidad de un mil bolívares seiscientos treinta y dos con diez y seis céntimos (Bs. 1.632,16) ambos a nombre del ciudadano LUIS FERNANDEZ, esto es , el trabajador reclamante en esta causa y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada y declara terminada la presente causa, ordena su cierre informático así como la remisión al archivo del presente expediente.
GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ.
JETSY MARCANO
LA SECRETARIA
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