REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004819

Visto el escrito transaccional que antecede, de fecha treinta (30) de Noviembre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de poner fin a la presente causa y el archivo de la misma. Así, visto el escrito transaccional presentado por el abogado NELSON GONZALEZ IPSA N° 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado ALEXANDER MONTILLA IPSA N° 108.404, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte Actora se encuentra representada por el abogado anteriormente mencionado, representación ésta que se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los (folios 15 y 16), señalando que tiene plena facultades para realizar transacciones en nombre su representado; de igual modo, corre inserto a los (folios 367 al 369, ambos inclusive), instrumento poder que acredita el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, señalando que el mismo tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron pagar al ciudadano JESUS ANTONIO ALGUACIL HERMOSO la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 11.434,98), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: dos pagos mensuales, el primero por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.717,49) pagadero en fecha 20 de Enero de 2010 y el segundo por la suma restante de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.717,49) pagadero en fecha 20 de Febrero de 2010. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.


La Jueza

La Secretaria

Abg. María Gabriela Theis

Abg. Yairobi Carrasquel