REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150

ASUNTO: AP21-L-2008-005699

PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ANDARA MANZANILLA, OSCAR RAÙL CARRERO, CESAR AUGUSTO DÀVILA PRADO, JESÙS ANDRÈS FUENTES ESPECIER, PEDRO EMILIO GUZMÀN GONZÀLEZ, TELESFORO MENDOZA MARCIAL, LUIS ENRIQUE NIEVES ESPINOZA, GLAHIR DEL VALLE NORIEGA OLIVA, RAFAEL EMILIO OLAIZOLA ARQUETA, OSCAR ENRIQUE PÈREZ CEBALLO, DANIEL JOSÈ ROJAS, CARLOS ANTONIO SANZ ORTA, HENRY ALEXANDER SEQUÌN GUEVARA, CARLOS ENRIQUE VIDAL CASTILLO, FREDDY RAFAEL YÀNEZ UZTARIS, RAFAEL RAMÒN ZAMBRANO BARAZARTE, JESUS ENRIQUE ZAPATA DUARTE, HERIBERTO RODRÍGUEZ, FRANKLIN BARRERA y JUAN PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.927.246, -9.567.083, V-12.403.613, V-11.243.341, V-11.553.478, V-11.103.436, V-13.110.435, V-9.967.774, V-4.270.331, V-13.321.327. V-4.627.174, V-16.495.217, V-11.485.794, V.422.753, V-10.690.352, V-10.264.500, V-12.383.502, V-8-750.943, V-12.615.897 y V-13-292.186 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, procurador de trabajadores e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 95.203.
PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES DUNCAN, C.A. domiciliada en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de marzo de 1955, bajo el N° 72, Tomo 4-A, y su última reforma vigente, registrada por ante la misma oficina de registro, el día 12 de febrero de 2008, bajo el n° 42, Tomo 7-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio FELIX G. GARCÍA YÁNEZ y JHUAN A. MEDINA MARRERO inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 6.298 y 36.193 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En acatamiento a la decisión emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 28 de octubre de 2009, en la cual repuso la causa al estado de remitir el presente expediente a este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en lo que respecta al escrito transaccional presentado por ambas partes en fecha 07 de julio de 2009, en consecuencia, este Juzgado pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Visto el escrito de transacción presentado por la empresa demandada ACUMULADORES DUNCAN, C.A. y los trabajadores HUMBERTO ENRIQUE ANDARA MANZANILLA, OSCAR RAÙL CARRERO, CESAR AUGUSTO DÀVILA PRADO, JESÙS ANDRÈS FUENTES ESPECIER, PEDRO EMILIO GUZMÀN GONZÀLEZ, TELESFORO MENDOZA MARCIAL, LUIS ENRIQUE NIEVES ESPINOZA, GLAHIR DEL VALLE NORIEGA OLIVA, RAFAEL EMILIO OLAIZOLA ARQUETA, OSCAR ENRIQUE PÈREZ CEBALLO, DANIEL JOSÈ ROJAS, CARLOS ANTONIO SANZ ORTA, HENRY ALEXANDER SEQUÌN GUEVARA, CARLOS ENRIQUE VIDAL CASTILLO, FREDDY RAFAEL YÀNEZ UZTARIS, RAFAEL RAMÒN ZAMBRANO BARAZARTE y JESUS ENRIQUE ZAPATA DUARTE, mediante el cual las partes las partes reconocen la existencia de los conceptos reclamados en la demanda a saber pagos por días de descanso legal (domingos), pago de leche pendiente y diferencia de utilidades del año 2007 pero que dichos conceptos ya les fueron cancelados a los trabajadores, sin embargo, a objeto de ponerle fin a la controversia planteada, la demandada ofrece el pago de “un bono transaccional, no salarial, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS.F. 1.000,00) a cada uno de los trabajadores, además de exonerarlos de costas y pagar por cuenta de los trabajadores a su apoderada Abg. Maryuris Liendo la cantidad de Bs. 4.494,800 por honorarios profesionales, lo cual es aceptado por la representación judicial de los trabajadores demandantes, aceptando que los montos antes indicados constituyen el monto definitivo de los conceptos transados en cuyo acto la representación judicial de los demandantes deja constancia de haber recibido las cantidades ofrecidas y renuncian tanto de la presente acción como del procedimiento en contra de la empresa demandada por los conceptos transados

Se observa de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte demandada, que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumentos poderes de los demandantes en los cuales se señala que poseen facultad expresa para disponer del derecho en litigio en nombre de su representado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Por otra parte, este Juzgador en uso a los medios alternativos para la solución de los conflictos, en este caso la conciliación y en uso a las facultades que le confiere la ley, homologa dicho acuerdo celebrado por las partes en los términos en que fue expuesto por cuanto si bien los demandantes aún son trabajadores activos de la empresa, no obstante, la transacción se refiere a conceptos que se devengaron hasta el momento en que fueron reclamados lo cual no limita sus derechos hacia el futuro, así como tampoco vulnera los derechos de los trabajadores en cuanto a su incidencia para el cálculo de la prestación de antigüedad por cuanto no está siendo negado el hecho que los trabajadores haya devengado dichos beneficios sino que quedo convenido que si bien los trabajadores devengaron tales conceptos los mismos no se adeudan por cuanto una vez generados fueron cancelados, así las cosas, este Juzgador en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su valides y eficacia, y finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, en consecuencia le otorga el carácter de COSA JUZGADA y declarada terminado el juicio respecto de los demandantes HUMBERTO ENRIQUE ANDARA MANZANILLA, OSCAR RAÙL CARRERO, CESAR AUGUSTO DÀVILA PRADO, JESÙS ANDRÈS FUENTES ESPECIER, PEDRO EMILIO GUZMÀN GONZÀLEZ, TELESFORO MENDOZA MARCIAL, LUIS ENRIQUE NIEVES ESPINOZA, GLAHIR DEL VALLE NORIEGA OLIVA, RAFAEL EMILIO OLAIZOLA ARQUETA, OSCAR ENRIQUE PÈREZ CEBALLO, DANIEL JOSÈ ROJAS, CARLOS ANTONIO SANZ ORTA, HENRY ALEXANDER SEQUÌN GUEVARA, CARLOS ENRIQUE VIDAL CASTILLO, FREDDY RAFAEL YÀNEZ UZTARIS, RAFAEL RAMÒN ZAMBRANO BARAZARTE y JESUS ENRIQUE ZAPATA DUARTE. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a los fines estadísticos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Por último, por cuanto los demandantes HERIBERTO RODRÍGUEZ, FRANKLIN BARRERA y JUAN PALMA, no suscribieron el acuerdo, es decir, no renunciaron ni a la acción ni al procedimiento, se declara la continuación del proceso respecto a estos tres trabajadores. Así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE ANDARA MANZANILLA, OSCAR RAÙL CARRERO, CESAR AUGUSTO DÀVILA PRADO, JESÙS ANDRÈS FUENTES ESPECIER, PEDRO EMILIO GUZMÀN GONZÀLEZ, TELESFORO MENDOZA MARCIAL, LUIS ENRIQUE NIEVES ESPINOZA, GLAHIR DEL VALLE NORIEGA OLIVA, RAFAEL EMILIO OLAIZOLA ARQUETA, OSCAR ENRIQUE PÈREZ CEBALLO, DANIEL JOSÈ ROJAS, CARLOS ANTONIO SANZ ORTA, HENRY ALEXANDER SEQUÌN GUEVARA, CARLOS ENRIQUE VIDAL CASTILLO, FREDDY RAFAEL YÀNEZ UZTARIS, RAFAEL RAMÒN ZAMBRANO BARAZARTE, JESUS ENRIQUE ZAPATA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.927.246, -9.567.083, V-12.403.613, V-11.243.341, V-11.553.478, V-11.103.436, V-13.110.435, V-9.967.774, V-4.270.331, V-13.321.327. V-4.627.174, V-16.495.217, V-11.485.794, V.422.753, V-10.690.352, V-10.264.500, V-12.383.502 respectivamente, contra la empresa ACUMULADORES DUNCAN, C.A. domiciliada en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de marzo de 1955, bajo el N° 72, Tomo 4-A, y su última reforma vigente, registrada por ante la misma oficina de registro, el día 12 de febrero de 2008, bajo el n° 42, Tomo 7-A Pro. SEGUNDO: Se declara la continuidad del proceso respecto a los accionantes HERIBERTO RODRÍGUEZ, FRANKLIN BARRERA y JUAN PALMA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8-750.943, V-12.615.897 y V-13-292.186 respectivamente.

No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA