REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°
ASUNTO: AP21-L-2009-002415
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE RAMOS DÍAZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.690.225.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadana LEONOR RIVAS DE LÁREZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 26.227.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRAPHIC PRODUCTION SYSTEMS C.A. (GPS) de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1994, bajo el n° 17, tomo 71-A Pro, cuya última acta se encuentra registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 14 de abril de 2008, bajo el n° 21, tomo 35 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadano DOUGLAS JOSÉ GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMOS DÍAZ contra la sociedad mercantil GRAPHIC PRODUCTION SYSTEMS C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11.05.2009 y distribuido al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en esa fecha, siendo recibida en fecha 12.05.2009, admitida en fecha 13.05.2009 se ordenó la notificación de la demandada, practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 11.06.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo ambas partes y después de dos prolongaciones dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 20.07.2009 y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 10.08.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 30.10.2009 no celebrándose en dicha oportunidad y reprogramándose para el día 20 de noviembre de 2009. En fecha 03 de noviembre de 2009 los abogados Douglas Guillén identificado con el IPSA n° 82.222 en su condición de apoderado judicial de la demandada y la abogada Leonor Rivas identificada con el IPSA n° 26.227, apoderada judicial del demandante consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, escrito de transacción
Visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes este Juzgado para decidir observa:
La demandada ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) a favor del actor, para poner fin a este proceso el cual arropa todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, como son prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones vencidas, diferencia de bono vacacional vencido, diferencia de utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, sábados, domingos y feriados pendientes, comisiones pendientes, intereses sobre prestaciones sociales más los intereses moratorios y la indexación monetaria los cuales suman la cantidad de Bs. setenta y cinco mil ciento ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 75.108,37), en los términos planteados en el escrito transaccional, reduciendo sus pretensiones mediante reciprocas concesiones, los cuales serán cancelados en dos (2) partes, de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) en fecha quince (15) de noviembre de 2009 y DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) en fecha quince (15) de diciembre de 2009. El demandante reconoce que de esa manera quedan transigidos en forma definitiva la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, que nada más tiene que reclamar a la demandada ni a sus entes relacionados por los conceptos demandados en el presente procedimiento ni por ningún concepto vinculado con la relación de trabajo y acepta la cantidad ofrecida. Ambas partes reconocen que no hay lugar a costas y costos del proceso.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, consta en autos instrumento poder del demandante en el cual se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto y se de cumplimiento al pago acordado, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMOS DÍAZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-11.690.225 contra la sociedad mercantil GRAPHIC PRODUCTION SYSTEMS C.A. (GPS) de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1994, bajo el n° 17, tomo 71-A Pro, cuya última acta se encuentra registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 14 de abril de 2008, bajo el n° 21, tomo 35 A Pro. En consecuencia, el cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
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