REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 -11-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2334
PARTE ACTORA: PORFIRIO ANTONIO FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.390.871
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YOSELYS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.097
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COPACKING C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ Y EGILDA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 90.131 y 92.307
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de noviembre del 2009, siendo las 09:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano PORFIRIO ANTONIO FLORES PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.390.871, su apoderada abogada YOSELYS ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.097 y por la demandada sus apoderadas SILENE GIMENEZ Y EGILDA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 90.131 y 92.307
Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se realizara el miércoles 25/11/2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y así mismo declaro que una vez cancelada la cantidad acordada la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste la cancelación del pagos ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:15 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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