REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1895
PARTE ACTORA: HONORIO MACHADO mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 7.455.323
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANNIA OSAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.168:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIRGEN DE ALTAGRACIA CA inscrita en el Registro Mercantil de Barquisimeto Estado Lara, anotado bajo el Nº 61 Tomo 77-A, de fecha 25 de Septiembre de 2008, y en registro de comercio anotado bajo el numero 34 Tomo 48-A de fecha 2 de Julio del 2009. Solidariamente demandado al ciudadano WILMER RAMON AGUERO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.959.611
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 115.324
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Hoy 18 de Noviembre de 2009, siendo las 2:30 P.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente por el demandante el ciudadano HONORIO MACHADO mayor de edad, titular de la cedula de identidad: 7.455.323, asistido por la abogada ANNIA OSAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.168; y por la demandada su representante legal WILMER RAMON AGUERO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.959.611, asistido por la abogada NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 115.324, este ultimo señalando que se da por notificado en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar.
Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los presentes a llegar a acuerdo satisfactorio, analizando las probanzas aportadas por ellos al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada TRANSPORTE VIRGEN DE ALTAGRACIA C.A, quien es el patrono del accionante, ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 30.326.31). Dicha cantidad será cancelada mediante tres cheques, el PRIMERO: signado con el número 00473227, por la cantidad de DIECISEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (16.020,71 Bs.) emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela, el SEGUNDO, signado con el Nº 40001123, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (12.805,60 Bs.), emitido por la entidad bancaria Banco Canarias, y el TERCERO, signado bajo el Nº s-9262004384, del banco Venezuela por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.1.500). Esta suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: incluye salarios pendientes, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, y en vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada TRANSPORTE VIRGEN DE ALTAGRACIA C.A, reconociendo que fue con esta persona jurídica con quien mantuvo la relación laboral; por lo que declara que recibe en este acto, los cheques descritos, los cuales incluyen el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: incluye salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, y en vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación y que con el recibo de la cantidad antes mencionada, la demandada ha pagado por esta vía de mediación, las acreencias laborales demandadas; saldando y satisfaciendo cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Igualmente, las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal, le imparta su homologación a esta mediación dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber TRANSPORTE VIRGEN DE ALTAGRACIA CA, Y SOLIDARIAMENTE DEMANDADO EL CIUDADANO WILMER RAMON AGUERO MENDOZA a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía transaccional.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 3:30 PM y conformes firman. Se elaboran cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS
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