REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18-11-2009
199° y 150°


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-387

PARTE ACTORA: YALIANNY WILLESKA MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.269.008

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procurador del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal MINI ABASTO DE LIMA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113878

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de noviembre del 2009, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano YALIANNY WILLESKA MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.269.008, su abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su condición de Procurador del Trabajo y por la demandada Firma Unipersonal MINI ABASTO DE LIMA C.A, comparece su apoderado JOSE DAVID RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113878.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS (Bs. 2.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 30 de noviembre del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la trabajadora demandante, debidamente asistida expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la accionada y así mismo declaro que una vez cancelada la propuesta formulada por la demandada, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Es todo. Término siendo las 10:05 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN CARDENAS