REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de noviembre de 2.009
199º y 150°


ASUNTO Nº KP02-L-2009-722

PARTE ACTORA: YAJAIRA BEATRIZ VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.482.357

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.18/0, en su carácter de Procuradora del trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NAILS BEIJING 2008 CENTER C.A y TONY JUMG, titular de la cedula de identidad Nº 22.402.422

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 06 de mayo del 2.009, se recibió solicitud por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.482.357, quien manifestó, que comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil NAILS BEIJING 2008 CENTER C.A, (antes denominada Asian Nails), representada por el ciudadano TONY JUMG, el 27 de abril del 2006, ejerciendo funciones de manicurista; en un horario de 9:00AM a 7:00 PM; hasta el 15 de noviembre del 2008, fecha en que renuncia voluntariamente. Señala que devengaba un salario mensual de Dos Mil Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 2.600); y por cuanto a la presente fecha, su patrono solo le ha cancelado sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares Tres Mil ochocientos Cincuenta exactos (Bs.3.850), es por lo que procede a realizar la presente demanda.

En fecha 27 de octubre del 2.009, luego de haberse cumplido con las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, se da inicio la Audiencia Preliminar, dejando el Despacho constancia de la comparecencia de la parte accionante, debidamente asistida de abogado; quien consigna escrito probatorio, dejándose expresa constancia, de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil NAILS BEIJING 2008 CENTER C.A (antes denominada Asian Nails) y del ciudadano TONY JUMG, genera en ellos la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; es decir, queda reconocido por la misma, los siguientes hechos:

1. La existencia de la relación de trabajo, desde el 27 de abril del 2006 hasta el 15 de noviembre del 2008
2. El ultimo salario invocado por el demandante, de Bs. /f. 2.600,00 mensual, así como los salarios integrales señalados en el libelo de demanda.


En tal sentido, antes de pasar a la revisión de los conceptos demandados, se hace necesario realizar la siguiente observación. Rielan en autos, copias de actas administrativas, (folios 29 al 31), que destacan que el ciudadano Tony Jumg, titular de la cedula de identidad Nº 22.402.442, es el dueño y encargado de la empresa demandada; no obstante a ello, en otras actas se identifica a dicho ciudadano con el nombre de Tony Wu, identificándolo siempre con el mismo numero de cedula de identidad. En consecuencia lo expuesto por el ciudadano WU DATING, en fecha 26/10/2009, carece de fundamento legal toda vez que de las señaladas actas administrativas, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, queda demostrado que el propietario de la empresa demandada y el ciudadano Tony Jumg o Dating Wu, son las mismas personas.

Expuesto lo anterior, corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:


ANTIGÜEDAD: DOS (2) AÑO SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS:
ÚLTIMO SALARIO INTEGRAL DIARIO BSF: 90.52
• Prestación de Antigüedad = Bs. 11.104,15

• Intereses sobre prestaciones: Bs/f 179,31

TOTAL Bs/f 11.283,46

• Vacaciones y Bono Vacacional, vencidos y fraccionados: calculadas sobre la base del ultimo salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad
39.5 días + 19.5= 59 x Bs. 86.67 (s.d) = Bs. 5.113,53

• Utilidades vencidas y fraccionadas: calculadas sobre la base del ultimo salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad
37.53 días x Bs. 86.67= Bs. 3.252.72


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YAJAIRA BEATRIZ VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.482.357, contra la Sociedad Mercantil NAILS BEIJING 2008 CENTER C.A (antes denominada Asian Nails) y el ciudadano TONY JUMG, (Dating Wu) por lo que deberán cancelar las demandadas, la cantidad de El total de Prestaciones Sociales que corresponden a la trabajadora la cantidad de Bs. /f 1.649,71, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se dicta en Barquisimeto a los 02 días del mes de noviembre del 2009, años 150ª y 199ª

LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA


ABOG. JOSELYN CARDENAS