REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09-10-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÓN)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2528
PARTE ACTORA: ADRIAN ENRIQUE LOPEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.885.550
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS DEL CASTILLO C.A (SEREDELCA, C.A)
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de NOVIEMBRE del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por el demandante su apoderado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002 y por la demandada, comparece su apoderado NORKYS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247. Seguidamente y luego de diversos conversaciones realizadas a lo largo de la celebración de la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000, 00), que serán cancelados en este acto a través de cheque numero 97603328, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000, 00), librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de ADRIAN ENRIQUE LOPEZ, de fecha 09 de Noviembre de 2009.
SEGUNDO: La parte demandante representada en este acto por el abogado WILMER AMARO, toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
Abg. JOSELYN CARDENAS
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