REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: KP02-L-2008-001165
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ROA REYES y GLADYS YUSMARY LOPEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.723.733 y 13.510.299, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 117.690.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A.; inscrita en
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, tomo 2-D, en fecha 19 de mayo de 1977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 117.690.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 02 de junio del 2008, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); incoada por el abogado JOSE GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 117.690, en representación judicial de los demandantes antes identificados contra ANTONIO SASTRERIA BOUTIQUE, C.A. en fecha 05 de junio del 2008 se recibió en este Tribunal y se ordenó la subsanación de la demanda; verificada esta fue admitida el 19 de septiembre del 2008.
Cumplida la notificación según los extremos de Ley, se instalo la Audiencia Preliminar el 26 de junio del 2009, oportunidad en la que la parte demandada hizo del conocimiento del Tribunal que la ciudadana GLADYS YUSMARY LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.299, falleció en el año 2008, hecho con el que convino la representación judicial de la parte demandante.
En virtud de lo anterior, el Tribunal SUSPENDIÓ LA CAUSA a los efectos de la notificacion de los herederos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto del 2009 se reanudo el proceso, oportunidad en la que compareció el niño PAUL TIRADO LOPEZ, hijo de la ciudadana antes mencionada, debidamente representado por su padre DARWING TIRADO, y consignaron copia certificada del Acta de Defunción, para darse por notificados del presente proceso. En esa oportunidad la parte demandada solicito la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de este tribunal para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Tribunal la oportunidad de la conclusión de la Audiencia Preliminar para este pronunciamiento.
El 17 de noviembre de 2009, una vez concluida la Audiencia Preliminar se ordenó la remisión de la causa a juicio en lo que respecta a la reclamacion de JOSE FRANCISCO ROA, y declarar la competencia para conocer del presente asunto para el 5to dia de despacho siguiente, lo cual pasa a hacerlo en los terminos siguientes:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Existe constancia en los autos que la demanda fue introducida y admitida por los apoderados judiciales antes de la muerte de la ciudadana GLADYS YUSMARY LOPEZ GUTIERREZ (el dia 23-09-08 folios 59 y 60), y que el niño PAUL TIRADO LOPEZ, es hijo de la co-demandante (Partida de Nacimiento folio 59) de autos, y que ademas este tiene 14 años de edad.
Los articulos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, la cual se declarara aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso.
El art. 5 de la Ley Organica del Trabajo establece que:
“La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción del trabajo se orientaran por el proposito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solucion de conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rapida, sencilla y gratuita.

El art.29 y 17 de la Ley Organica Procesal del Trabajo establecen
lo siguiente:

Art.29: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1.- Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje”.

Art.17: “Los jueces de primera instancia conoceran de las fases del proceso laboral de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estara a cargo d un tribunal unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del trabajo….”

En tal sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia Nº 1774 del 09 de agosto de 2007, con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ (caso: ANA LUCÍA CÁRDENAS DE ALVARADO en su nombre y en representación de su hijo SEGUNDO JOSÉ ALVARADO CÁRDENAS contra TRANSPORTE E.J. C.A., lo siguiente:
….”De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y el sistema lógico de interpretación, relativo a la intención del legislador, lleva a esta Sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescente, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional.
….omissis….
Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE. (Sentencia N° 44 emitida por la Sala Plena en fecha 16 de noviembre de 2006). (Subrayado de la Sala).

Expuesto lo anterior, ahora es de puntualizar que, la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia., y que cuando un Tribunal conoce indebidamente de un proceso que no le corresponde, la decisión que éste pronuncie se considera procesalmente inexistente.”

En el presente caso, se observa que en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales estan involucrados los derechos del trabajador JOSE FRANCISCO ROA PEREZ y de un niño PAUL TIRADO LOPEZ, en virtud de la muerte de su madre (GLADYS YUSMARY LOPEZ) parte co-demandante en la presente causa que fallecio después de iniciado el proceso.
Por todas las anteriores consideraciones, de acuerdo con los criterios transcritos, forzoso es para este Tribunal declararse INCOMPETENTE para el conocimiento del procedimiento relacionado con los derechos del niño PAUL TIRADO LOPEZ, al escapar del conocimiento y de las atribuciones propias de los Tribunales de Sustanciacion del Trabajo. Se ordena REMITIR copias certificadas del presente asunto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
De igual forma se establece que en lo que respecta al ciudadano JOSE FRANCISCO ROA REYES titular de la cedula de identidad Nº 4.723.733; la tramitación de la causa continuara en la Jurisdicción Laboral, por ser competente para conocer conforme a los articulos 29 y 30 de la LOPT. Asi se decide.

D I S P O S I T I V O

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del procedimiento en lo que respecta a los derechos del niño PAUL TIRADO LOPEZ, heredero de GLADYS YUSMARY LOPEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.299, parte co-demandante en el presente asunto.

SEGUNDO: Se ordena REMITIR copias certificadas de todo el expediente a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 28 del Código de Procedimiento Civil, continuando la causa en el lapso establecidoen el art.75 del Codigo de Procedimiento Civil.

TERCERO: Respecto al ciudadano JOSE FRANCISCO ROA REYES titular de la cedula de identidad Nº 4.723.733; la tramitación de la causa continuara en la Jurisdicción Laboral, conforme a lo establecido en el art.135 de la Ley Organica procesal del trabajo, contandose los lapsos a partir de la publicación de esta sentencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
La Juez,

Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria
Abg. Maria Kamelia Jimenez




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

















DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero