REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000587
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SILVA TORRES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA L. MORAN
PARTE DEMANDADA: SUCHETT S.A. (SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MARTINEZ Inpre 102.433 y HILMARI GARCIA Inpre 36.660,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de noviembre de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA TORRES CI 12.243.294 y la empresa SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT SUCHETT S.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos Y representados por los abogados MARIA LAURA MORAN Inpre 108.912 y LILIAN MARTINEZ Inpre 102.433,HILMARY GARCIA Inpre 36.660, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral y el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden por terminación de la relación laboral pero niega la fecha de inicio de la misma y la continuidad de la relacion de trabajo. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.f) en cheque emitido a favor del trabajador Nº 00734725 contra el Banco Provincial que entrega en este acto .

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios caidos, Indemnizacion por despido, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes solicitan las pruebas promovidas y la HOMOLOGACION de este acuerdo y se de por terminado el presente proceso.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,
La Secretaria,