REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de noviembre de 2009.
Años: 195º y 146º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA MEDIACION
ASUNTO: KH05-L-1997-000020
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AGÜERO, CARLOS JOSE VALERA GIMENEZ, OMAR ANTONIO ROJAS CASTILLO, JULIO CESAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, PASTORA COROMOTO MONTILLA YEPEZ, ALEXIS RAMON DIAZ, RAMON JOSE VASQUEZ PIÑA, THEOSCAR RAMON TORREALBA MARIN, TEODORA DEL CARMEN MEDINA PAEZ, RAMON PASTOR DIAZ GIL, PEDRO RAFAEL GARCIA PEREZ, ANGEL CANDELARIO COLMENAREZ LINAREZ, LEIDA ROSA APONTE PADILLA, GISELA ELENA ALVARADO DE GIMENEZ, ELSA TERESA PERDOMO, MARITZA DEL CARMEN LUCENA, GILBERTO GARCIA Y REBECA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.863.408, 3.875.075, 3.535.118, 2.913.022, 7.370.320, 4.375.278, 4.380.321, 3.858.912, 4.238.249, 3.862.858, 3.542.922, 3.540.863, 4.732.135, 3.860.892, 5.247.387, 4.383.177, 3.084.179 y 5.237.455.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN JOSE LUCENA y MARIALY COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.070 y 90.461, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DE OCCIDENTE HIDROCCIDENTAL:Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Diciembre de 1990, anotado bajo el Nº. 03, Tomo 10-A, modificados sus estatutos el 03 de Diciembre de 1990, bajo el No. 53, Tomo 10-A de fecha 09 de Noviembre de 1.992, siendo su ultima modificación en fecha 06 de Enero de 2000, la cual quedo anotada bajo el No. 21, Tomo 1-A -Cto, expediente No. 51.469
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.329 y 76.407, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Noviembre de 2009 siendo las 11.15 a.m. comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FRANKLIN AGÜERO, CARLOS JOSE VALERA GIMENEZ, OMAR ANTONIO ROJAS CASTILLO, JULIO CESAR COLMENAREZ RODRIGUEZ, PASTORA COROMOTO MONTILLA YEPEZ, ALEXIS RAMON DIAZ, RAMON JOSE VASQUEZ PIÑA, THEOSCAR RAMON TORREALBA MARIN, TEODORA DEL CARMEN MEDINA PAEZ, RAMON PASTOR DIAZ GIL, PEDRO RAFAEL GARCIA PEREZ, ANGEL CANDELARIO COLMENAREZ LINAREZ, LEIDA ROSA APONTE PADILLA, GISELA ELENA ALVARADO DE GIMENEZ, ELSA TERESA PERDOMO, MARITZA DEL CARMEN LUCENA, GILBERTO GARCIA Y REBECA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.863.408, 3.875.075, 3.535.118, 2.913.022, 7.370.320, 4.375.278, 4.380.321, 3.858.912, 4.238.249, 3.862.858, 3.542.922, 3.540.863, 4.732.135, 3.860.892, 5.247.387, 4.383.177, 3.084.179 y 5.237.455 asistidos y representados por sus apoderados judiciales, abogados RUBÉN JOSE LUCENA y MARIALY COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.070 y 90.461, respectivamente. Por la parte demandada C.A. HIDROLOGICA DE OCCIDENTE HIDROCCIDENTAL., concurrieron sus apoderados, abogados FRANCISCO OLIVO y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.329 y 76.407 respectivamente, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Plantearon " Los Demandantes ", que " La Demandada ", les adeuda por diferencia de Prestaciones sociales, los montos acordados en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, en fecha 07 de Agosto de 2006, la cual declaran conocer las partes, una vez realizada la Experticia respectiva, se obtuvo un monto a cancelar totalizado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (256.000,00), de la misma forma alegan de que de conformidad a lo ordenado en la mencionada sentencia, el mencionado monto debía ser indexado y actualizados sus interés hasta el mes de Noviembre de 2009, lo cual totalizaría al decir de LOS DEMANDANTES un monto de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (562.200,oo), monto que reclaman y exigen en pago.
SEGUNDA: Por su parte " La Demandada ", rechaza los planteamientos y pretensiones a que se contrae la acción contenida en el presente juicio, y que ha sido resumida en la cláusula anterior. Las razones de este rechazo con mayor exactitud están explanados en los siguientes hechos: Que su representada no fue citada en forma legal y se vulnero el derecho a la defensa y al debido proceso; Que su representada ha procedido a ejercer el derecho a los recursos ordinarios y extraordinarios pertinentes; Que en caso de ser condenada al pago de alguna diferencia se excluirían de los cálculos de la indexación los periodos en que el proceso se encontró paralizada por causa de falta de impulso procesal por parte de los demandantes, vacaciones judiciales, Paros Tribunalicios. Como consecuencia de ello, la posible suma adeudada a " Los Demandantes ", por la " La Demanda " es muy diferente a lo reclamado, condenado y usado para el calculo de la indexación, dado que son rechazados las mencionadas cantidades en forma parciales.
TERCERA: Ante los planteamientos asumidos por las partes que no coinciden en cuanto a montos, cantidades y tampoco en conceptos, tendrían que ser resueltos mediante Sentencia Judicial, por lo que las partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, considerando para ello, razones de economía procesal, de costos del proceso, y de un principio de buena fe, y del alea que supone un juicio y sus resultas para las partes, para así, cediendo derechos de cada una de las partes, suscriben el presente en las condiciones que seguidamente se especifican.
CUARTA: Los conceptos y cantidades demandadas son reconocidos por “ La Demandada” en los siguientes términos: Que serán reconocidos los montos acordados en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, y los cuales declaran conocer las partes, y que totalizan la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 42.929,38); Que para los efectos del cálculos de la indexación monetarias se excluirán para su calculo los periodos que el proceso se encontró paralizada por causa de falta de impulso procesal por parte de los demandantes, vacaciones judiciales, Paros Tribunalicios. En consecuencia, y una vez hecho los cálculos verdaderos y exactos conjuntamente con " Los Demandantes ", “La Demandada” ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 249.540,oo) discriminados entre los demandantes de la siguiente forma:
1) Por concepto de pago de diferencia de prestaciones Sociales los montos acordados por la sentencia y debidamente indexado los cuales totalizarían la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 249.540,oo) y los cuales quedarían distribuidos en forma individual de la siguiente forma:
Beneficiario Monto ofertado
Julio Colmenárez
9.255.35
Omar Rojas
12.717.84
Carlos Valera
24.253.63
Franklin Agüero
37.354.64
Maritza Lucena
10.903.32
Alexis Díaz
9.924.48
Ramón Vásquez
12.815.14
Theoscar Torrealba
12.985.23
Teodora Medina
11.709.27
Rebeca Ramos
13.441.88
Ramón Díaz
6.703.85
Pedro García
16.639.66
Angel Colmenárez
14.556.71
Leyda Aponte
9.673.05
Gisela Alvarado
13.085.65
Gilberto García
24.780,88
Elsa Perdomo
8.739.54
QUINTA.- A petición de Los Demandantes, los montos serán cancelados en CHEQUES DE GERENCIA emitidos por el BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL e identificados de la siguiente forma:
Beneficiario Monto Cheque Numero
Julio Colmenárez Bs 9.255,35 00204922
Omar Rojas Bs 12.717,84 00204921
Carlos Valera Bs 24.253,63 00204920
Franklin Agüero Bs 37.354,64 00204919
Maritza Lucena Bs 10.903,32 00204918
Alexis Díaz Bs 9.924,48 00204917
Ramón Vásquez Bs 12.815,14 00204916
Theoscar Torrealba Bs 12.985,23 00204915
Teodora Medina Bs 11.709,27 00204914
Rebeca Ramos Bs 13.441,88 00204913
Ramón Díaz Bs 6.703,85 00204912
Pedro García Bs 16.639,66 00204911
Angel Colmenárez Bs 14.556,71 00204910
Leyda Aponte Bs 9.673,05 00204909
Gisela Alvarado Bs 13.085,65 00204908
Gilberto García Bs 24.780,88 00204907
Elsa Perdomo Bs 8.739,54 00204906
Total: 249.540,00
SEXTA: Igualmente a la ciudadana PASTORA MONTILLA, antes identificada se le cancela la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000) mediante CHEQUE DE GERENCIA N° 76036838 emitido por el Banco Mercantil el cual se encuentra en la Oficina de Consignaciones del circuito laboral del Estado Lara el cual solicitan al tribunal, se entregue en lo inmediato posible; "Los Demandantes", manifiesta su total conformidad y aceptación al contenido de la presente transacción y en consecuencia; a los montos oferidos; la forma de cálculo de la indexación; La forma de distribución de los montos oferidos; Y por último en este acto dejan expresa constancia de que tiene conocimiento de los efectos de la suscripción de la presente Transacción Laboral y conocen sus consecuencias legales, declarando su conformidad y aceptación. Igualmente la parte demandada consigna en este acto cheque de gerencia contra el Banco Exterior Nº 00204905 por Bs.460,00 a favor de la experto designada ANA LIA PACHECO.
SÉPTIMA: Declaran igualmente "Los Demandantes" que ACEPTAN las cantidades ofrecidas, por lo que no tienen nada más que reclamar por los derechos laborales que pudieron haberse generado con motivo de la prestación de servicios brindada a favor de “La Demandada”, ni por concepto ni cantidades distintas a la acordada por este medio, por cuanto con la suscripción de la presente y la cancelación de los conceptos y montos indicados en ella, se encuentran satisfechas todas sus exigencias laborales y por ello se encuentran cancelados todos y cada uno de los derechos laborales que pudieron haber nacido con motivo de la relación laboral que pudo haber existido con La demandada, y así lo declaran. En consecuencia, DESISTEN de la apelación ejercida.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por los conceptos expresados ni por ningún otro, renuncian mutua y recíprocamente a cualquier clase de acciones que pudieran corresponderles, y solicitan la homologación de la presente transacción a este Honorable Despacho y se ordene el cierre y archivo inmediato del presente expediente. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da CONCLUIDO el presente proceso.
Se ordena librar Oficio a la Oficina de Consignaciones para la entrega del cheque a la ciudadana PASTORA MONTILLA, antes identificada y para la remision de los cheques emitidos por Bs 24.780,88a favor de GILBERTO GARCIA Nº 00204907; a favor de REBECA RAMOS por Bs.13.441,88 Nº 00204913 y Nº 00204905 por Bs.460,00 a favor de la experto designada ANA LIA PACHECO, todos del Banco Exterior.Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La secretaria,
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