Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de noviembre de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: ARELYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.878.981.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO y MARÍA EUGENIA OROPEZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 3.735 y 13.400, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CERRAJERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 1 A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALDIVIESO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083.-.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2009-000108



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Carmen Leticia Salazar, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de octubre de 2009, inserta en el folio 68 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… Visto que a los folios 21 y 22, y a los folios 57 y 58 ambos inclusive del presente expediente consta que entre los apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana ARELYS DEL CARMEN VELASQUEZ FONT, quien a su vez aparece como Presidenta de la Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES CESANTI, C.A. llamada como Tercero en la presente causa, se encuentra la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA , titular de la Cédula de Identidad No. 6.976.964, e inscrita en el IPSA bajo el No. 13.400 con quien me une una estrecha amistad desde el tiempo en que fuimos compañeras de estudios de bachillerato y con quien compartí igualmente como amiga y compañera de estudios durante el tiempo en que estudiamos en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, y que así mismo seguimos compartiendo en este Circuito Judicial, ella como litigante, profesional del derecho, y quien suscribe como juez, por lo que nos une una estrecha relación de amistad, es por lo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 4º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de preservar la imparcialidad de la justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Carmen Leticia Salazar, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para ésta Alzada declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Carmen Leticia Salazar, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Arelys Del Carmen Velásquez contra la empresa La Casa Del Cerrajero, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. XIOMARA GELVIS


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;

WG/XG/clvg
Exp. N°: AH21-X-2009-000108