Juzgado de Sustanciación
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2005, por el abogado JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.917, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGRETH GONZÁLEZ DE ARAUJO, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Con respecto a las documentales promovidas las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, en el Capítulo II, apartes 1, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2, numerales 2.1 y 2.2 del escrito in commento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
El Juez,
JESUS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/
Exp. N° AP42-R-2005-000341
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