JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2009, por los abogados Juan José Fernández García y Jhoselyn Daniela Rodríguez Useche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.543 y 130.774, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.A., LUZ ELÉCTRICA DE YARACUY (CALEY), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
Capítulo I
Mérito Favorable
Por cuanto en el capítulo I del referido escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de los autos, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia que la promoción de lo que consta en actas no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Capítulo II
Documentales
Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1.1, consignada como anexo “B” y l.2.2, consignada como anexo “C2”, del escrito de pruebas, y su ratificación solicitada por la promovente en el capítulo denominado “Testimoniales” este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Manuel de la Rosa, Luís Díaz y Norwithz Álvarez, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio junto con Despacho, acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1.2 consignada como anexo “C”, y 1.2.1 consignada con la letra “C1”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Capítulo III
TESTIMONIALES
Con relación a las testimoniales promovidas de conformidad con los artículos 482 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil, en el Capítulo III del escrito de pruebas en cuestión denominado “Testigos Simples”, de los ciudadanos Manuel de la Rosa, Winston López, Vicente Fernández, Marck Covis, Norwithz Álvarez, Ramón Castillo, Simón Castillo, Luís Colina y Luís Escobar, este Órgano Jurisdiccional las admite, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Líbrese oficio junto con Despacho, acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
En relación con la prueba de testigos expertos de los ciudadanos José Luís Olivo, Norwithz Álvarez, Manuel de la Rosa y Luís Díaz, promovidos en el presente capítulo denominado “Testigos Expertos”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Líbrese oficio junto con Despacho, acompañándose copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
Capítulo IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
Respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal se traslade y constituya en La Hacienda Cocorotico, ubicada en la vía de San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que se indican en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del referido capítulo, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena librar despacho con oficio, al cual se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a Los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Jesús Antonio Goitte Figueroa
El Secretario,
José Angel Meza Guerra
JAGF/JAMG/gdr
AP42-G-2008-000113
|