JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de septiembre de 2009 por el abogado Alejandro García Pastrano Claudio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.310, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, y visto igualmente el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2009, por la abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.364, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Masia Vieweg, parte querellante, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, observa:

El artículo 19, aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación (…)”, por tanto, el lapso para la promoción de pruebas en segunda instancia es de cinco (5) días de despacho. En tal sentido, este Tribunal observa, que de acuerdo con el auto de fecha 26 de octubre de 2009 dictado por la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde practica cómputo concerniente a la relación de la causa (folio 286), se desprende que dicho lapso en la presente causa comenzó el día seis (06) de agosto de 2009 y feneció el día 13 del mismo mes y año; siendo ello así y en razón de que el referido escrito de promoción fue presentado el día 16 de septiembre de 2009, es evidente que transcurrió con creces el lapso a que alude la norma parcialmente transcrita, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declararlo extemporáneo, en consecuencia, inadmisible las pruebas allí promovidas, y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,


JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA



JAGF/JAMG/grg.
EXP. N° AP42-R-2008-001410