JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º
En fecha 16 de diciembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la “demanda de nulidad” interpuesta por el abogado Juan Carlos Medina Cubillán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.392, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NERIDA RUSSA CRESPO Y LIYEYIA CAROL CHACÓN, contra la medida de expulsión aplicada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SECTOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (SUNEP-CONAC), así como la nulidad de la Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2000, mediante la cual se habría tomado la medida de expulsión; y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la “demanda” interpuesta.
Por auto del 20 de octubre de 2009, la referida Corte Segunda, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose ante este Despacho Judicial el 29 de octubre de 2009.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisibilidad del actual recurso de nulidad, pasa a hacerlo, para lo cual estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, se observa que el recurso interpuesto no es de los prohibidos su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la acción presentada; que no es evidente la caducidad del recurso intentado; que no se produjo la acumulación indebida de pretensiones; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; que el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; y, por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena citar mediante oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA (SUNEP-CONAC) y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y del presente auto.
Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
Finalmente, requiérasele los antecedentes administrativos del presente caso al Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Consejo Nacional de la Cultura (SUNEP-CONAC), de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole ocho (8) días de despacho para la remisión de los mismos. Cúmplase con lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ANGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/grg
Exp. N° AP42-N-2008-000471
|