JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2009
199º y 150°
En fecha 23 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1558 de fecha 11 de diciembre de 2007, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado José Miguel Millán Maraver inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 925.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUILLÉN HERNÁDEZ, MOISÉS ABRAHAM MILLÁN ESCOBAR, MÓNICA ELENA TORRES GUEVARA y WILLIAN ANTONIO GOMEZ PARRA, titulares en la cédula de identidad Nº 7.194.184, 16.052.396, 7.093.199 y 4.475.959, respectivamente, contra el “REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO”.
En fecha 12 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a quien se ordenó la remisión del mismo, a los fines de su pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia.
En fecha 1º de octubre de 2008, la referida Corte aceptó la declinatoria de competencia, y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que revise las causales de admisibilidad, con excepción de la competencia.
En fecha 04 de diciembre de 2008, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, revisadas las actas que conforman el expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso por abstención o carencia interpuesto, para lo cual observa:
- I –
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarado como ha sido la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa este Juzgado Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso por abstención o carencia interpuesto y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, observa este Juzgado que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no es evidente la caducidad de la acción; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el referido recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada; y que quien se presentó como apoderado judicial ostenta la representación que se atribuye.
Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el aparte 5° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere del recurso por abstención o carencia interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUILLÉN HERNÁDEZ, MOISÉS ABRAHAM MILLÁN ESCOBAR, MÓNICA ELENA TORRES GUEVARA y WILLIAN ANTONIO GOMEZ PARRA, contra el “REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO”. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación mediante oficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGISTRADOR DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes, asimismo, notifíquese a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO GUILLÉN HERNÁDEZ, MOISÉS ABRAHAM MILLÁN ESCOBAR, MÓNICA ELENA TORRES GUEVARA Y WILLIAN ANTONIO GOMEZ PARRA. Líbrense Oficios.
A los fines de la citación y notificación de los ciudadanos Registrador de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y ciudadanos Gabriel Antonio Guillén Hernádez, Moisés Abraham Millán Escobar, Mónica Elena Torres Guevara y Willian Antonio Gomez Parra, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien corresponda según su sistema de distribución.
Asimismo, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificación ordenada, el cual deberá ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” señalamiento éste que se hace de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
JAG//JAMG/lctr
Exp. N° AP42-N-2008-000029.
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