JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de noviembre de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2009, por la abogada Martha Cohén Arnstein, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.315, actuando en su carácter de apoderad judicial de ALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE, S.p.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa hacerlo de la manera siguiente:

-I-

Por cuanto en el Capítulo II del referido escrito, la mencionada abogada promueve el mérito favorable de todos los instrumentos que cursan al expediente y asimismo efectúa extensas alegaciones en que fundamenta la nulidad del acto administrativo recurrido, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia que la promoción de lo que consta en actas no constituye per se medio de prueba alguno, sino que está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponderá a la Corte la valoración de los autos que conforman el presente expediente así como sobre los argumentos esgrimidos, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,


JOSÉ ANGEL MEZA GUERRA

JAGF/JAMG/grg.-
Exp. N° AP42-R-2008-000184