REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
PARTES:
ACCIONANTE: JOSE SALVADOR FEDE BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.432.786
ACCIONADO: Sala Nº 3 del Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TITULO: Acción de Amparo.
ASUNTO: KP02-O-2009-0000230
En fecha 10 de noviembre de 2009, el ciudadano JOSE SALVADOR FEDE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.432.786, intentó una acción de amparo constitucional, contra las actuaciones de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Jueza Unipersonal Nº 03.
En fecha 10 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior, le ordenó al quejoso la subsanación de su escrito, siguiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se libró boleta al ciudadano José Salvador Fede Benítez, a los efectos de informarle sobre la subsanación de su escrito.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, Diego Alejandro Gómez. Consignó boleta debidamente firmada por el quejoso.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano José Salvador Fede Benítez plenamente señalado, consignó escrito de manera extemporánea sobre la subsanación exigida por este Juzgado.
Este Juzgado Superior observa:
De conformidad con la sentencia vinculante Nº 07 de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el escrito presente errores, el juez constitucional debe ordenar su subsanación, para lo cual, se deberá notificar al quejoso de dicha situación, otorgándole 48 horas para cumplir con lo expresamente indicado, sin lo cual, se declarará inadmisible su acción. En tal sentido, la citada sentencia de nuestro Máximo Tribunal consagra:
“(…) Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” (Caso José Amado Mejía Betancourt)
En ese mismo orden, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”(Destacado de esta sentencia)
Conforme a la sentencia vinculante antes señalada y en cumplimiento del artículo anterior, este juzgador ordenó la subsanación del escrito de amparo, notificando al quejoso de dicha circunstancia, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente, y dicho ciudadano consignó su escrito de correcciones al tercer día, siguiente a que constó en autos su notificación, lo que hace inadmisible su acción, por no dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 10 de noviembre de 2009. Así se declara.
DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Salvador Fede Benítez, plenamente identificado, en contra de las actuaciones judiciales emanadas de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Jueza Unipersonal Nº 03.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. OLGA MARILIN OLIVEROS GUARIN
En esta misma fecha se registró bajo el número 101-2009, se publicó a las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA MARILIN OLIVEROS GUARIN
KP02-O-2009-000230
AHC/omo
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