REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

ASUNTO: KP02-R-2009-0000965
PARTES:
RECURRENTE: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición De Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público Del Estado Lara, actuando en representación de los Adolescentes Andrés David y Gabriel Alfonso Márquez Pérez, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros, 22.203.111 y 22.203.112 respectivamente.

CONTRARRECURRENTE: Unidad Educativa San Francisco Javier.

TITULO: Apelación de Sentencia.

ASUNTO: KP02-R-2009-0000965

En fecha 06 de agosto de 2009, el Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia en la cual declaró sin lugar la acción de Infracción a la Protección Debida en contra de la Directora de la Unidad Educativa Nacional “San Francisco Javier”.

En fecha 22 de septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Maria De Los Ángeles Martínez, apeló de dicha decisión.
En fecha el Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escuchó la apelación en fecha 25 de septiembre de 2.009 en un solo efecto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Instancia Superior.

En fecha 30 de octubre de 2009, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior y en fecha 09 de noviembre de 2.009, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 17 de noviembre de 2099, la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Maria De Los Ángeles Martínez, formalizó su apelación en cuatro (4) folios útiles con sus anexos.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso dentro del lapso establecido, en tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin lo cual, será declarado perecida su apelación. A tal efecto, el citado artículo consagra:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)

En el presente caso, nota este operador de justicia que el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, excede de tres (3) folios, lo que hace obligatoriamente declarar su perención, por no cumplir dicha formalización, con los requisitos exigidos en el artículo anterior. Así se establece.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el presente recurso intentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público Del Estado Lara, actuando en representación de los adolescentes (Nombre omitidos Art. 65 LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILIN OLIVEROS GUARIN

En esta misma fecha se registró bajo el número 100-2009, se publicó a las 09:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILIN OLIVEROS GUARIN




KP02-R-2009-000965
AHC/omo