REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-J-2009-000203
SOLICITANTE: GREGORIA ISABEL FLORES DE SALAS, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.700.426, domiciliada en el Barrio Manzanare, calle 11, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres, del Estado Lara.-
REQUERIDO: JUAN CARLOS SALAS CASTRO, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.693.461, domiciliado en la Urbanización la Guzmana, vereda 2, casa Nº 16, de esta ciudad.
BENEFICIARIOS: Las Adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de quince (15), trece (13) y diez (10) años, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
El día 22 de Junio de 2.009, la ciudadana GREGORIA ISABEL FLORES DE SALAS, ya identificada, asistida por la abogado IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 114.815, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano JUAN CARLOS SALAS CASTRO, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio de 2.009, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público, y se ordeno oír a los beneficiarios de autos. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de seiscientos bolívares Fuertes (Bs.F 600,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares semanales (Bs. 150,oo). Aparte le proporcionara vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura cuando así lo requieran.
En fecha 02 de Julio de 2.009, fue consignada la boleta de Notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 02 de Julio de 2.009, fue consignada la boleta de citación del cónyuge, ciudadano Juan Carlos Salas Castro. En fecha 16 de Noviembre de 2009, se aboca quien juzga, venciéndose el lapso a que se contrae el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil el día 19 de Noviembre del presente, fijándose mediante auto del 20 de Noviembre de 2009, oportunidad para llevar a cabo audiencia conforme al artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
En la oportunidad fijada para llevar a acabo audiencia de las causas de Jurisdicción Voluntaria, haciéndose presentes los cónyuges, y conviniendo el ciudadano JUAN CARLOS SALAS CASTRO en ese acto en el contenido de la solicitud, admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio veintinueve (29) del presente expediente, así como en las medidas a que se refieren el parágrafo primero en su artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y habiéndose incorporado y valorado las partidas, por un lado la de Matrimonio y por el otro, la de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, y siendo que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana GREGORIA ISABEL FLORES DE SALAS, ya identificada, contra el ciudadano JUAN CARLOS SALAS CASTRO,, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 226, Folio 229 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo; una vez quede firme y ejecutoria el contenido del fallo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Noviembre de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº PJ17-2009-000275 y se público siendo las 03.23 P.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
ASUNTO : KP12-J-2009-000203
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