REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000207

Demandante: Carlos José Espinoza Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.064, domiciliado en el caserío Cardonalito, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Abg. Thais Ávila de Ibarra, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 25.654.

Demandado: Lisbeth Coromoto Rodríguez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.825, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de octubre de 2009, el ciudadano Carlos José Espinoza Coronel, ya identificado, asistida por la abogada Thais Ávila de Ibarra, ya identificada, presentó demanda de régimen de convivencia familiar, fundamentada en la norma de los artículos 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, indicando que la madre de su hijo se ha negado en diversas oportunidades a permitirle el disfrute y contacto con su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), aunque este ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones establecidas, que no le permite ni comunicación vía telefónica, por lo que procedió a demandar la responsabilidad de crianza del niño, acompañó su solicitud con la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia simple de actuaciones llevadas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Torres del estado Lara y constancia de estudio del niño.

En fecha 23 de octubre de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó notificar a la demandada así como oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

En fecha 27 de octubre de 2009, siendo el día y la hora fijadas para oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se dejó constancia que este no compareció al acto.

En fecha 27 de octubre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación de la demandada Lisbeth Coromoto Rodríguez, debidamente firmada.

En fecha 27 de octubre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación de la demandada. En fecha 30 de octubre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia.

En fecha 09 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación, en el procedimiento de responsabilidad de crianza incoado por el ciudadano Carlos José Espinoza Coronel, ya identificado, en contra de la ciudadana Lisbeth Coromoto Rodríguez Meléndez, también identificada, se dejó constancia que no compareció la parte demandante, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, desistido y en consecuencia TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Carlos José Espinoza Coronel, ya identificado, en contra de la ciudadana Lisbeth Coromoto Rodríguez Meléndez, ya identificada y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476- 2.009 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA