REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de noviembre de 2.009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000211
Demandante: Albeliz Carolina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.606, domiciliada en la urbanización Pedro León Torres, Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Demandado: William Alfonso Álvarez Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.201, domiciliado en la calle Sol de Oriente, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2009, la ciudadana Albeliz Carolina Rodríguez, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero, presentó demanda de obligación de manutención, fundamentada en la norma de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, indicando el demandado no cumple con su obligación de manutención APRA con su hija aun cuando tiene suficientes ingresos para costearla, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 26 de octubre de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó notificar al demandado así como oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
En fecha 02 de noviembre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación del demandado William Alfonso Álvarez Morillo, debidamente firmada.
En fecha 02 de noviembre de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación del demandado. En fecha 05 de noviembre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia.
En fecha 13 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación, en el procedimiento de obligación de manutención incoado por la ciudadana Albeliz Carolina Rodríguez, ya identificada, en contra del ciudadano William Alfonso Álvarez Morillo, también identificado, se dejó constancia que no compareció la parte demandante, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, desistido y en consecuencia TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana Albeliz Carolina Rodríguez, ya identificada, en contra del ciudadano William Alfonso Álvarez Morillo, ya identificado y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468-2.009 y se publicó siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
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