REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006629
AUTO PARA FUNDAMENTAR LO DECIDIDO EN AUDIENCIA ORAL:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión de Imputado en virtud de la Orden de Captura decretada en su contra, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad para el Transporte Público COMANDO, donde dejan constancia de las circunstancias en fue aprehendido el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.956.603; dado que el Ministerio Público había solicitado arresto transitorio por el lapso de 48 horas y el Tribunal que conocía de la causa para ese momento convoca a la celebración de una audiencia a la cual el mencionado ciudadano estando debidamente citado no compareció de manera voluntaria, a quien se le sigue investigación por su presunta participación activa en la comisión de uno de los delios previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.728.013.
En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se acuerde medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se continúe el proceso y el mismo quede sometido al mismo.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: LIRIO TERAN, libre de toda coacción y apremio expone: “Eso fue un problema que tuve con la que era mi esposa, fui a la Comisaría, mi mamá me informó de unas notificaciones, pero yo estaba de viaje. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Esta representación en virtud de que no cuentan en este momento con el asunto físico de las actuaciones de la Causa P-08-6629, para determinar efectivamente si mi representado estuvo o no debidamente notificado, de la audiencia a las cuales no asistió solicita el Tribunal fije en esta oportunidad la fecha en la cual se va a realizar la citada audiencia, a fin de que mi representado pueda quedar debidamente notificado de la misma, igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, no se acuerde la misma por cuanto se desconoce a ciencia cierta si mi representado se encontraba debidamente notificado. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal al verificar que la audiencia a la cual no asistió de manera voluntaria el presunto agresor y por la que se ordenó su captura, es a los fines de lo contenido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda la libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.956.603, y decreta la medida cautelar conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo no se había sometido de manera voluntaria al presente proceso penal y pesaba sobre el la orden de captura ejecutada y por el cual fue puesto a la orden de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda la convocatoria de una audiencia oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de poder extraer elementos que determinen la necesidad de imponer o revocar alguna medida de protección y seguridad o cautelar a favor de la victima conforme a la naturaleza de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia quedó convocada para el día 19 de noviembre de 2009 a las 2 de la tarde. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 2:00 P.M. SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días, siendo que se encuentra a derecho en el presente proceso. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal 10º del Ministerio Público y a la víctima, quedando los presentes debidamente notificados. Igualmente se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a los organismos respectivos dejando sin efecto la orden de captura. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. Yoselyn Amaro