REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003801
JUEZ: ABG. DORELYS BARRERA.
SECRETARIO: ABG. ZOILA COLMENAREZ
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE AVILA MOGOLLON, cédula de identidad N° V-15.961.001, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 28-07-1981, de 28 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: CHOFER, residenciado en la calle 41 esquina carrera 13 cerca del Parque Ayacucho casa N° 12-82, Estado Lara. TELEFONO 0424-5948777
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. YOHELYS BARRIOS
ALGUACIL: JOSE MARIN
VICTIMA: DENNY DE JESUS COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad 18.761.878 residenciada en carrera 25 entre calles 20 y 21 N° 20-47
DEFENSA PUBLICA: Carmen Rojas (solo por este acto)
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en audiencia celebrada en fecha 07-10-09 en audiencia celebrada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia convocada, una vez verificada la presencia de las partes, se inicia el acto, donde las partes, se les garantizo el ejercicio de los derechos que les asisten, se escucho y se decidió las pretensiones realizadas:
“…la Representación FISCAL expone: solicito se le ratifique las medidas de seguridad y protección y que se le conceda la palabra a la Victima. En este estado se le cede la palabra a la víctima Denny de Jesús Colmenárez, quien expone: yo tengo mas de un año que nos dejamos, el me maltrataba Psicológicamente, el me dijo que yo iba a salir perdiendo si me iba a denunciar, el me amenaza, me persigue, yo estoy saliendo con otra persona, estaba en la casa con mi novio y me amenazo que me iba a matar, me manda mensajes, diciendo ese maldito lo mato porque lo mato, el sabe donde trabajo, estoy en constante zozobra y temor que me mantienen intranquila y preocupada. Es todo. Seguido se le concede la palabra al presunto agresor, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: eso es verdad que yo voy a su casa, porque tenemos un régimen de visita, yo no la persigo, eso es mentira, el día que ella dice que fui, eso es mentira, yo trabajo de taxi, yo nunca estuve donde ella dice que la amenace, todo es mentira. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: que no sea tomado los mensajes porque no han sido evacuados, esta defensa esta de acuerdo que sean ratificadas las medidas de seguridad y protección, se inste al ministerio público para que presente el acto conclusivo.
MEDIDAS DECRETADAS
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a un análisis exhaustivo de las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
El Tribunal una vez oído los alegatos y pretensiones de las partes decide: Ratificar las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación; Se refiere a la Victima a IRAMUJER para que reciba orientación en materia de Género, de conformidad con el artículo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica Especial; de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica especial, se ordena un recorrido policía por la adyacencias de residencia y lugar de trabajo siendo este en Centro Ejecutivo Los Leones diagonal al Impulso piso 5 oficina 5-3, Barquisimeto; Se impone al Imputado de Autos la medida cautelar de acuerdo al artículo 92 numeral 7de la ley Orgánica Especial, como es la Obligación de asistir a un taller en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER); Se Insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
.
..Omisis…
Medidas que se dictan con el fin de cumplir con el objetivo que persigue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, a la experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialme0nte en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial, es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género
Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se ordena proceder de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes ESTE Tribunal procediendo de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial ratifica las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación; SEGUNDO: Se refiere a la Victima al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) para que reciba orientación en materia de Género, de conformidad con el artículo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica Especial; TERCERA: de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica especial, se ordena un recorrido policía por la adyacencias de residencia y lugar de trabajo siendo este en Centro Ejecutivo Los Leones diagonal al Impulso piso 5 oficina 5-3, Barquisimeto; CUARTA: Se impone al Imputado de Autos la medida cautelar de acuerdo al artículo 92 numeral 7de la ley Orgánica Especial, como es la Obligación de asistir a un taller en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER); QUINTA: Se Insta al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo. Líbrese los respectivos oficios. Hágase apunte de agenda de un mes. NOTIFÍQUESE. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA