CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luís Alfonso Herrera Orellana, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” literal “A” llamado “PRUEBA DOCUMENTAL” literales A.1, A.2, A.3, y producidas en copia fotostática simple marcadas “A”, “B” y “C” con dicho escrito, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el mismo Capítulo I literal “B” denominado “Mérito favorable de las pruebas que ya cursan en el expediente ”, del escrito de promoción de pruebas, los mencionados abogados promueven el mérito favorable de documentos cursantes en autos señalados en los literales B.1, B.2 y B.3 y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.


Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-00169