REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), por la abogada Adys Coromoto Suárez Salinas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la promovente en el mencionado escrito, se limita a formular alegatos a favor de su representado y reproduce el mérito favorable de las actas cursantes tanto en autos como en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Libertador y Alcalde del Municipio Libertador, ambos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxesele copias certificadas del escrito de pruebas, del presente auto y del auto que ordenó proveerlo, dictado en esta misma fecha.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2007-001543