REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado Jaime Cartaya de fecha 04 de diciembre de 2007, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Ramón Muñoz, mediante la cual promovió pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales “1-“, “2-“, “3-” y “4-“, y producidas en copias simples marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, no impugnadas por la contraparte de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase copia certificada de la diligencia mediante la cual se promovió pruebas, del presente auto y del auto que ordenó proveerlo, dictado en esta misma fecha.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2007-001543