REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de octubre de 2009, por la abogada Giovanna Guzmán Siguenza, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Víctor Guillermo Donaye Vanache, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Capítulos I del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Respecto a la documental promovida en el Capítulo II denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producida en copia fotostática simple marcada “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Paez del Estado Miranda con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-01090