REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas consignado mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, suscrita por la abogada Ivon Dayana Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en los Capítulos I denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas en copias certificadas marcadas “A”, “B”, “C” y “D” con dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en los Capítulos II denominado “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de promoción de pruebas, la mencionada ciudadana invoca el principio de comunidad de la prueba y reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-01116