REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el oficio N° G.G.G.-C.C.P. 000986 de fecha 02 de noviembre de 2009, emanado de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, consignado el 12 de noviembre de 2009, en el que comunica la renuncia al lapso de suspensión de noventa (90) días continuos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, este Tribunal abre el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contrae el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la fecha del presente auto, a los fines de la sustanciación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada el tres (3) de noviembre de 2009.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000022