REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Josefa Velásquez Morillo, debidamente asistida por el abogado David Pineda Aguilera, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo N° CAD-PRS-VECO-GCP-46241 de fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), notificado en fecha quince (15) de marzo de dos mil nueve (2009), dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, por la mencionada ciudadana, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), tal como consta del sello estampado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al folio cinco (5) del expediente, asimismo, constan al folio seis (06), del presente expediente, impreso de vía electrónica del acto administrativo cuya nulidad solicita, de fecha trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), notificado en fecha quince (15) de marzo del mismo año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme al artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es de seis (6) meses, el cual venció el día quince (15) de septiembre dos mil nueve (2009), en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 21 del artículo 21 ejusden.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000584