REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Juan García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nancy Rodríguez, en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los apartes “PRIMERO”, “TERCERO”, “CUARTO” y “QUINTO”, del escrito de pruebas, el promovente reproduce el mérito favorable tanto en autos como en el expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Con respecto a los apartes “SEGUNDO” y “SEXTO”, del referido escrito de pruebas, este Tribunal declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el mismo no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001073