REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), por la abogada María Solimar Méndez Martínez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, numerales “1.-”, “2.-”, “3.-”, “4.-”, “5.-”, “6.-”, “7.-”, “8.-“, “9.-“, “10.-“, “11.-“ y “12.-”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el mismo capítulo del escrito de promoción de pruebas, numerales “13.-”y “14.-”, producidas en originales, marcadas “Anexo 1” y “Anexo 2”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001089
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