REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de octubre de 2009, por la abogada Milagro Urdaneta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capitulo “I” denominado “INSTRUMENTAL” y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas certificadas, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



Exp. N° AP42-R-2009-001110
BSB/JBM/jb/msb