REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, suscrita por la abogada Vanessa Alejandra Mejía Lovera, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE” del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable del expediente administrativo, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas en copias certificadas marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y en copias fotostáticas simples marcadas “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” con dicho escrito, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-01132
|