REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, por el abogado Manuel Assad Brito, actuando en su propio nombre y representación, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capitulo “I” numeral “1.” y en el capitulo “II” denominado “DOCUMENTALES”, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos y promueve documento cursante al presente expediente, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a la documental promovida en el capitulo “II”, denominado “DOCUMENTALES” numerales “3.” y “4.”, y producidas en copias simples, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus









Exp. N° AP42-R-2009-001099
BSB/JBM/jb/msb