REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2009, por el abogado Gutberto Torres Beltrán, procediendo en su condición de los ciudadanos José Francisco Morales Medina y Oscar Emilio Sojo Malave, mediante la cual solicitó la corrección monetaria del monto estimado en la presente demanda, este tribunal para proveer observa:
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, se pronunció sobre la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el mencionado abogado contra la República Bolivariana de Venezuela, en el que se incurrió en un error material al establecer el monto de la demanda numéricamente en cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta Bolívares Fuertes (Bs f. 4.472.160,00), siendo lo correcto cuatro mil cuatrocientos setenta y dos millones ciento sesenta mil Bolívares fuertes (Bs 4.472.160.000,00).
En consecuencia, procede a subsanar el señalado error material y se revoca parcialmente el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el 22 de octubre de 2009 de conformidad por lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solo en lo que respecta al monto en que se estimó la demanda.
Téngase este auto como complemento al dictado por este Tribunal el día veintidós (22) de octubre de 2009.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000092