REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 9 de noviembre de 2009, por la abogada Karina Anzola Spadaro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela Banco Universal, C.A., conjuntamente con los coapoderados Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a la documental promovida en el capitulo “I“ denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” “A) Prueba documental:”, “A.1)”, y producida marcada “A” en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la segunda parte del mismo capitulo “I“ denominado “B) Mérito Favorable de las pruebas que ya cursan en el expediente:” numerales “B.1)”, “B.2)” y “B.3)”, la referida abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en los antecedentes administrativos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, y visto que no cursa en autos el expediente administrativo, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Este Tribunal, acuerda solicitar los antecedentes administrativos de la presente causa al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines legales consiguientes. Para tal remisión se concede el lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus











Exp. N° AP42-N-2009-000250
BSB/JBM/jb/msb