REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2009, por el ciudadano José N. Daboin C., asistido por la abogada Amanda María Quijada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo único del escrito de pruebas, el mencionado ciudadano reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, el principio de proporcionalidad y asimismo formula alegatos a su favor, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Asimismo, acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Procurador General del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.




Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes. Se conceden dos (2) días para el término de la distancia
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000366