REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Kleber Argenis Agelviz Porras, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dylis Margarita Romero Ramírez, Maite Monasterios Heydra, Magaly del Carmen González Colmenares y Janeth Josefina Bernal Castillo, conjuntamente con el coapoderado Atilio Agelviz Alarcón, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “PRIMERO”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de sus representadas, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la documental promovida en el capítulo “SEGUNDO”, del referido escrito de promoción de pruebas y producida en copia fotostática simple marcada con la letra “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo “TERCERO”, se observa que cursan en autos copia simple de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual se cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar al Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) del Consejo Nacional de Universidades (CNU), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001139