REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de octubre de 2009, por la abogada Agustina Ordaz Marín, procediendo con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, la mencionada abogada hace valer a favor de su representada el expediente administrativo y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a las documentales promovidas en el mismo Capítulo I del escrito de pruebas, y producidas en copias fotostáticas simples con dicho escrito, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-01149