REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2009
199° y 150°

En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, en la cual se declaró competente para conocer de la solicitud de expropiación formulada por la abogada Magally Aboud Sol, en su condición de abogada-adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, de expropiación de un inmueble localizado en la Carretera Porlamar-Los Robles-El Boquerón, del Municipio Aguirre, del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: terrenos que son o fueron de Juan Reyes, Ivan Brito y sucesores de Candelaria Brito y Bonifacio Suárez; Sur: terrenos que son o fueron de Isabel Reyes y Antonia Reyes; Este: Terreno de Pedro Alberto Velásquez, Petra Dolores Velásquez, Juan Reyes y otros, carretera que conduce de Porlamar a Los Robles; Oeste: terrenos que son o fueron de la comunidad Indígena Francisco Fajardo, necesarios para la construcción de la Obra: “Avenida Inter-Urbana Cerro Colorado-Los Robles”, procedente la solicitud de expropiación, improcedente la solicitud de ocupación previa, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto el auto de fecha 23 de octubre de 2009, que acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento, este Tribunal ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como del ciudadano Alí Pastor Ferrer, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones antes ordenadas, y vencido que sea el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se fija las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) del tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tenga lugar el acto de avenimiento.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-1988-08757