REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de junio de 2008, en la que declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Solar, S.R.L., contra la Universidad de Oriente.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que en las actuaciones realizadas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se cumplió con el iter procesal establecido en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes tiene como válidas las actuaciones judiciales de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto la presenta causa se encuentra en estado de sentencia, acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, notificación ésta que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Rector de la Universidad de Oriente, y sociedad mercantil Construcciones Solar, S.R.L., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica del presente auto, concediéndoles el término de diez (10) días continuos para que se tengan por notificado.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones antes ordenadas, y vencido que sea el término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Se ordena la notificación mediante boleta de la sociedad mercantil Construcciones Solar, S.R.L. de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la mencionada sociedad mercantil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.
Para la práctica de la notificación del Rector de la Universidad de Oriente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios trescientos cuarenta y siete (347) al trescientos sesenta y uno (361), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Drubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotember Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000091
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