REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMISNISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), por los abogados Julio Enrique Tova Boso y Luis Alfonso Flores, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones Civiles Topográficas (CONCITOP C.A), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
De la revisión del presente expediente se observa que cursa al folio trescientos cincuenta (350) la nota estampada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el Secretario Accidental de este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relativa al vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo sido el referido escrito presentado según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito por ser extemporáneas dicha promoción.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


El Secretario Accidental,



Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/dvt
Exp. Nº AP42-G-2006-000060