REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana Yulaima Rodríguez Ramírez, debidamente asistida por el abogado Nelson Adolfo Bandres Ríos, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona del ciudadano Síndico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios once (11) catorce (14), del veinte (20) al veintisiete (27), del expediente, así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000044