REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2009, por el abogado Ramón Villareal Varela, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Solanger Segura Quiroz, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto a la documental promovida en el escrito de pruebas, y producida con dicho escrito en copia fotostática simple marcada “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de las ciudadanas Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Procurador General del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001150
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